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Un contrato de trabajo en Ecuador es el convenio por el cual una persona se compromete a prestar servicios lícitos y personales a otra, bajo su dependencia, a cambio de una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre («Art. 8 del Código del Trabajo»). La modalidad típica es el contrato a tiempo indefinido, y la ley exige la forma escrita en varios supuestos: dispone que los contratos entre empleadores y empleados privados se consignen necesariamente por escrito («Art. 309 del Código del Trabajo») y lista además otras categorías específicas.
Qué dice la ley
El Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre («Art. 8 del Código del Trabajo»). Los tres elementos clave que se desprenden de esta definición son: prestación de servicios lícitos y personales, dependencia del trabajador respecto del empleador, y una remuneración.
La regla general es que el contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, y su extinción se produce únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en el Código («Art. 14 del Código del Trabajo»). Se exceptúan de esta regla los contratos por obra cierta que no sean habituales en la actividad de la empresa, los contratos eventuales, ocasionales y de temporada, los de aprendizaje y los demás que determine la ley («Art. 14 del Código del Trabajo»).
Sobre la forma escrita, la ley señala que se celebrarán por escrito, entre otros, los siguientes contratos («Art. 19 del Código del Trabajo»):
Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada. Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios básicos unificados de trabajador en general. Los a destajo o por tarea que tengan más de un año de duración. Los que contengan período de prueba. Los por grupo o por equipo. Los eventuales, ocasionales y de temporada. Los de aprendizaje. Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje. En general, los demás que se determine en la ley.
Además, existen reglas especiales que refuerzan la forma escrita: los contratos de trabajo entre empleadores y empleados privados se consignarán necesariamente por escrito («Art. 309 del Código del Trabajo»), y también deben celebrarse necesariamente por escrito los contratos con agentes viajeros, agentes corredores de seguros y agentes residentes («Art. 314 del Código del Trabajo»).
Cómo funciona en la práctica
Cuando el contrato se celebra por escrito, la ley exige que contenga necesariamente ciertas cláusulas («Art. 21 del Código del Trabajo»):
1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato. 2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc. 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración. 4. El tiempo de duración del contrato. 5. El lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo. 6. La declaración de si se establecen o no sanciones y, en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
Un dato útil: estos contratos escritos están exentos de todo impuesto o tasa («Art. 21 del Código del Trabajo»).
Por el lado del empleador, la ley le impone diversas obligaciones, entre ellas («Art. 42 del Código del Trabajo»):
Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y conforme a las disposiciones del Código. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el propio Código. Llevar un registro de trabajadores con nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información que facilite su ubicación, actualizado con los cambios que se produzcan. Proporcionar oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas.
Existen también obligaciones que aplican según el tamaño o ubicación de la empresa. Por ejemplo, establecer comedores cuando los trabajadores laboren en número de cincuenta o más y los locales de trabajo estén a más de dos kilómetros de la población más cercana, o establecer escuelas elementales para los hijos de los trabajadores en centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de las poblaciones cuando la población escolar sea de al menos veinte niños. Asimismo, las fábricas u otras empresas con diez o más trabajadores deben establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo, ya sea con un comisariato propio o contratando el servicio con otras empresas o terceros; si no cumplen, la ley prevé una multa diaria de 4 a 20 dólares, según la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, que subsiste hasta que se cumpla la obligación («Art. 42 del Código del Trabajo»).
Errores frecuentes
Pensar que todo contrato no escrito no existe. El contrato de trabajo queda definido por la prestación de servicios bajo dependencia y con remuneración («Art. 8 del Código del Trabajo»). La forma escrita es una exigencia legal para ciertos casos («Art. 19 del Código del Trabajo»; «Art. 309 del Código del Trabajo»), y conviene consultar con un abogado sobre las consecuencias de omitir esa exigencia de forma. Usar una modalidad temporal cuando el trabajo es permanente. El contrato a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación estable, y solo se exceptúan las modalidades de obra cierta no habitual, eventuales, ocasionales, de temporada, de aprendizaje y las demás que determine la ley («Art. 14 del Código del Trabajo»). Firmar un contrato escrito sin las cláusulas obligatorias. El contrato escrito debe consignar necesariamente la clase de trabajo, la manera de ejecución, la remuneración y su forma de pago, la duración, el lugar de ejecución y lo relativo a sanciones («Art. 21 del Código del Trabajo»). Desconocer las obligaciones del empleador más allá del sueldo. El empleador también debe cumplir con seguridad e higiene, registro de trabajadores, suministro de útiles y materiales, entre otras («Art. 42 del Código del Trabajo»).
Preguntas frecuentes
¿El contrato de trabajo debe ser siempre por escrito? La forma escrita es exigida por la ley en varios supuestos importantes: los contratos con conocimientos técnicos, de obra cierta con mano de obra que exceda de cinco salarios básicos unificados, a destajo o por tarea de más de un año, con período de prueba, por grupo o equipo, eventuales, ocasionales, de temporada, de aprendizaje y con adolescentes de quince años o más, entre otros («Art. 19 del Código del Trabajo»). En particular, los contratos entre empleadores y empleados privados se consignan necesariamente por escrito («Art. 309 del Código del Trabajo»), igual que los celebrados con agentes viajeros, corredores de seguros y agentes residentes («Art. 314 del Código del Trabajo»).
¿Qué es un contrato a tiempo indefinido? Es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, cuya extinción se produce únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en el Código del Trabajo («Art. 14 del Código del Trabajo»).
¿Qué debe contener un contrato escrito? Deben consignarse necesariamente la clase de trabajo, la manera de ejecutarlo, la cuantía y forma de pago de la remuneración, la duración, el lugar de ejecución y la declaración sobre sanciones, con su forma de determinación y garantías («Art. 21 del Código del Trabajo»).
¿Qué obligaciones tiene el empleador además de pagar el sueldo? Debe pagar las cantidades correspondientes al trabajador, cumplir las medidas de prevención, seguridad e higiene, indemnizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, llevar el registro de trabajadores, proporcionar los útiles y materiales necesarios, entre otras obligaciones según el caso («Art. 42 del Código del Trabajo»). Si tienes dudas sobre una situación concreta, lo más recomendable es consultar con un abogado, pues cada caso puede tener particularidades.