Décimo tercero y décimo cuarto en Ecuador: quién los recibe y cuándo

Respuesta rápida

En Ecuador, el décimo tercero y el décimo cuarto sueldo son pagos adicionales que la ley reconoce a los trabajadores, sin perjuicio de su remuneración mensual. El décimo tercero, también llamado bono navideño, se paga de forma mensual (proporcional) y puede acumularse hasta el 24 de diciembre si el trabajador lo pide por escrito. El décimo cuarto se paga también de forma mensual (doceava parte de la remuneración básica mínima unificada) y, a pedido escrito del trabajador, puede acumularse hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular o hasta el 15 de agosto en la Sierra y Amazónica. Ambos derechos están reconocidos en el «Art. 111 del Código del Trabajo» y el «Art. 113 del Código del Trabajo».

Qué dice la ley

Décimo tercero o bono navideño. El «Art. 111 del Código del Trabajo» establece que los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. Es decir, cada mes se va acumulando un doceavo de lo que ganas, hasta completar el pago anual.

Si lo deseas, puedes pedir por escrito recibir ese valor de forma acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año. El cálculo se hará de acuerdo con lo dispuesto en el «Art. 95 del Código del Trabajo», que define qué se entiende por remuneración.

Décimo cuarto sueldo (decimocuarta remuneración). El «Art. 113 del Código del Trabajo» señala que los trabajadores percibirán, además de todas las remuneraciones a las que ya tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. A diferencia del décimo tercero, este pago no se calcula sobre tu salario total, sino sobre la remuneración básica mínima unificada.

Este bono también se paga a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, y a los pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional, según el mismo «Art. 113 del Código del Trabajo».

Cómo funciona en la práctica

Fechas de pago del décimo tercero. La ley prevé el pago mensual proporcional y permite, a pedido escrito del trabajador, recibirlo acumulado. Si pides por escrito el pago acumulado, tu empleador debe pagártelo hasta el 24 de diciembre de cada año, como indica el «Art. 111 del Código del Trabajo».

Fechas de pago del décimo cuarto. El pago ordinario es mensual. Si el trabajador pide por escrito recibirlo acumulado, las fechas límite dependen de la región donde trabaje, según el «Art. 113 del Código del Trabajo»:

Costa e Insular: puede acumularse hasta el 15 de marzo. Sierra y Amazónica: puede acumularse hasta el 15 de agosto.

La ley también indica que para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

¿Y si dejo el trabajo antes de esas fechas? El «Art. 113 del Código del Trabajo» es claro: si un trabajador, por cualquier causa, sale o es separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación. Es decir, el trabajador que sale o es separado antes de esas fechas recibe la parte proporcional que le corresponde.

Qué se toma en cuenta para calcular. Para el décimo tercero, el cálculo parte de las remuneraciones que percibes, y el «Art. 95 del Código del Trabajo» define que remuneración es todo lo que el trabajador recibe en dinero, servicios o especies, incluyendo lo que percibe por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución de carácter normal en la industria o servicio. Eso sí, el mismo artículo exceptúa de este cálculo el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, y precisamente las decimotercera y decimocuarta remuneraciones.

Diferencia entre salario y sueldo. El «Art. 80 del Código del Trabajo» distingue que salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo, mientras que el sueldo es la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El derecho a los décimos, por su parte, corresponde a los trabajadores en general según el «Art. 111 del Código del Trabajo» y el «Art. 113 del Código del Trabajo».

Si quieres saber cuánto te corresponde al momento de una salida del trabajo, puedes usar la calculadora de liquidación de Astri de forma gratuita.

Errores frecuentes

Creer que los décimos son "pagos extra opcionales". Ambos son derechos reconocidos en el «Art. 111 del Código del Trabajo» y el «Art. 113 del Código del Trabajo»; el empleador no puede omitirlos. Confundir la base de cálculo. El décimo tercero se calcula sobre las remuneraciones percibidas («Art. 111 del Código del Trabajo»), mientras que el décimo cuarto se calcula sobre la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada («Art. 113 del Código del Trabajo»). Pensar que se pierde el décimo cuarto si se deja el trabajo antes de las fechas de pago. El «Art. 113 del Código del Trabajo» garantiza el pago proporcional al momento del retiro o separación, por cualquier causa. Suponer que la acumulación es automática. En ambos casos, recibir el valor acumulado en una sola fecha requiere un pedido escrito del trabajador («Art. 111 del Código del Trabajo» y «Art. 113 del Código del Trabajo»).

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir el décimo tercero todo junto en diciembre? Sí. Debes pedirlo por escrito y el valor podrá recibirse de forma acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año, según el «Art. 111 del Código del Trabajo».

¿El décimo cuarto se paga en la misma fecha en todo el país? El pago ordinario es mensual. Si el trabajador pide por escrito recibirlo acumulado, puede hacerlo hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en la Sierra y Amazónica, según el «Art. 113 del Código del Trabajo».

¿Los jubilados también reciben décimo cuarto? Sí. El «Art. 113 del Código del Trabajo» señala que la bonificación se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS y a los pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

¿Las comisiones cuentan para el décimo tercero? Sí. El «Art. 95 del Código del Trabajo» incluye dentro de la remuneración lo percibido por comisiones, trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo y participación en beneficios, entre otros conceptos.

¿Qué pasa si me despiden antes de la fecha de pago del décimo cuarto? Recibirás la parte proporcional al momento del retiro o separación, sin importar la causa, conforme al «Art. 113 del Código del Trabajo».