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Si te botaron del trabajo sin una causa justa, hablamos de un despido intempestivo. En ese caso, el empleador debe indemnizarte según tu tiempo de servicio: hasta tres años de servicio, el valor equivalente a tres meses de remuneración; de más de tres años, un mes de remuneración por cada año, con un tope de veinticinco meses («Art. 188 del Código del Trabajo»). Además de esa indemnización, el empleador debe pagar la bonificación del 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio («Art. 188 del Código del Trabajo»; «Art. 185 del Código del Trabajo»).
Qué dice la ley
La ley reconoce varias formas de terminar un contrato de trabajo: por las causas previstas en el contrato, por acuerdo de las partes, por la conclusión de la obra o del período de labor, por muerte o incapacidad de alguna de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, por la voluntad del empleador o del trabajador con visto bueno, o por desahucio presentado por el trabajador («Art. 169 del Código del Trabajo»).
El despido con visto bueno. Para terminar el contrato por una falta del trabajador, el empleador necesita una de las causas del artículo 172 —como faltas repetidas de puntualidad o asistencia, abandono de más de tres días consecutivos, indisciplina grave, falta de probidad, injurias graves, ineptitud manifiesta, denuncia injustificada al Seguro Social, incumplimiento de medidas de seguridad o acoso laboral— y un visto bueno previo («Art. 172 del Código del Trabajo»). Si el empleador termina la relación sin justa causa, se trata de un despido intempestivo.
La indemnización. El empleador que despide intempestivamente debe indemnizar al trabajador de acuerdo con el tiempo de servicio: hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y de más de tres años, con un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que ese valor exceda de veinticinco meses. La fracción de un año se considera como año completo («Art. 188 del Código del Trabajo»).
La bonificación. En los casos de terminación por desahucio o por acuerdo entre las partes, el empleador bonifica al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio («Art. 185 del Código del Trabajo»). Y, según el propio artículo 188, en el despido intempestivo esta bonificación también se paga, sin perjuicio de la indemnización.
Cómo funciona en la práctica
Si el empleador dejó constancia escrita del despido. Cuando el empleador deja constancia escrita de su voluntad de terminar unilateralmente el contrato, sin justa causa, la autoridad del trabajo dispondrá que comparezca; si se ratifica en el despido, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que corresponda al trabajador por concepto de indemnizaciones («Art. 188 del Código del Trabajo»).
Si el empleador no se ratifica. Si en esa comparecencia alega que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes con capacidad para terminar la relación laboral, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores («Art. 188 del Código del Trabajo»).
Con qué remuneración se calcula. El cálculo se hace en base a la remuneración que el trabajador venía percibiendo al momento del despido («Art. 188 del Código del Trabajo»). Para el pago de indemnizaciones, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, incluidos trabajos extraordinarios y suplementarios, trabajo a destajo, comisiones, participación en beneficios y el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador, entre otras retribuciones normales del servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno y los componentes salariales en proceso de incorporación, entre otros («Art. 95 del Código del Trabajo»).
Si el trabajo fue a destajo, la remuneración mensual se fija con el promedio percibido en el año anterior al despido, o durante el tiempo servido si no llegó a un año («Art. 188 del Código del Trabajo»).
Derechos adicionales. Si el trabajador cumplió veinte años o más, pero menos de veinticinco, de trabajo continuado o interrumpido, tiene derecho adicionalmente a la parte proporcional de la jubilación patronal («Art. 188 del Código del Trabajo»).
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Los valores se pueden mejorar por mutuo acuerdo. Las indemnizaciones por despido pueden ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje («Art. 188 del Código del Trabajo»).
Errores frecuentes
Firmar una renuncia o un "acuerdo" bajo presión. Si la relación termina por acuerdo entre las partes, se paga la bonificación del 25 % por año de servicio («Art. 185 del Código del Trabajo»), pero no necesariamente la indemnización por despido intempestivo. Antes de firmar, conviene entender qué corresponde en cada escenario.
Pensar que el visto bueno es un trámite automático. Tanto el empleador como el trabajador necesitan causales específicas y un visto bueno para terminar el contrato por incumplimientos («Art. 172 del Código del Trabajo»; «Art. 173 del Código del Trabajo»). Previa a la petición del visto bueno se abre una conciliación ante la autoridad laboral («Art. 172 del Código del Trabajo»).
Calcular con la remuneración equivocada. No toda cantidad que recibes cuenta para la indemnización: decimotercera, decimocuarta, utilidades, fondo de reserva mensual y viáticos ocasionales, entre otros, están exceptuados («Art. 95 del Código del Trabajo»).
Confundir despido intempestivo con desahucio. El desahucio es el aviso escrito con el que el trabajador comunica que su voluntad es terminar el contrato, con al menos quince días de anticipación al cese («Art. 184 del Código del Trabajo»). En ese caso se paga la bonificación del 25 % por año («Art. 185 del Código del Trabajo»); en el despido intempestivo se paga la indemnización del artículo 188 y, además, esa misma bonificación («Art. 188 del Código del Trabajo»).
No considerar situaciones especiales. Por ejemplo, una vez presentado el proyecto de contrato colectivo al inspector del trabajo y mientras duren esos trámites, si el empleador despide a un trabajador estable o permanente, debe indemnizarlo con una suma equivalente a doce meses de sueldo o salario, sin perjuicio de las demás indemnizaciones («Art. 233 del Código del Trabajo»). Cada caso puede tener particularidades; si dudas, consulta con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan si me despidieron sin justa causa con menos de tres años de servicio? Si se trata de un despido intempestivo (sin justa causa ni visto bueno), la ley fija una indemnización equivalente a tres meses de remuneración para quien tenga hasta tres años de servicio («Art. 188 del Código del Trabajo»), además de la bonificación del 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio («Art. 185 del Código del Trabajo»; «Art. 188 del Código del Trabajo»). El cálculo exacto puede estimarse con la calculadora de Astri.
¿Qué pasa si el empleador dejó por escrito que me despide sin justa causa? La autoridad del trabajo dispondrá su comparecencia; si se ratifica, debe depositar en las siguientes cuarenta y ocho horas el valor total de tus indemnizaciones. Si no se ratifica y alega que el escrito no es suyo ni de un representante con capacidad, se dispondrá tu reintegro inmediato a las labores («Art. 188 del Código del Trabajo»).
¿Qué se cuenta como remuneración para el cálculo? Todo lo que recibas en dinero, servicios o especies con carácter normal: salario, horas extras, comisiones, destajo, participación en beneficios, entre otros. Se exceptúan utilidades, fondo de reserva mensual, decimotercera y decimocuarta, viáticos ocasionales, entre otros («Art. 95 del Código del Trabajo»).
¿La fracción de año cuenta como año completo? Sí. Para la indemnización por despido intempestivo, la fracción de un año se considera como año completo («Art. 188 del Código del Trabajo»).
¿Puedo negociar un valor mayor al que fija la ley? Sí. Las indemnizaciones por despido pueden ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje («Art. 188 del Código del Trabajo»).