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Cuando termina tu relación laboral en Ecuador, tu empleador debe pagarte una liquidación que incluye, según el caso: la parte proporcional de la décima tercera y décima cuarta remuneraciones, las vacaciones no gozadas, la bonificación por desahucio cuando corresponda y, si el despido fue intempestivo, además la indemnización del Art. 188 del Código del Trabajo, que se paga sin perjuicio de la bonificación del Art. 185. La base de cálculo varía según cada rubro. Si firmas un finiquito sin que la liquidación se haya practicado ante el inspector del trabajo, tienes derecho a impugnarlo después.
Qué dice la ley
El Código del Trabajo reconoce varios derechos que componen la liquidación:
Décima tercera remuneración (bono navideño). Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito, ese valor puede recibirse acumulado hasta el 24 de diciembre de cada año, según el Art. 111 del Código del Trabajo, calculándose de acuerdo con el Art. 95 del Código del Trabajo.
Décima cuarta remuneración. Es una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. A pedido escrito puede acumularse hasta el 15 de marzo (Costa e Insular) o el 15 de agosto (Sierra y Amazónica). Un punto clave: si un trabajador sale o es separado de su trabajo antes de esas fechas, recibirá la parte proporcional al momento del retiro, según el Art. 113 del Código del Trabajo.
Vacaciones. Todo trabajador tiene derecho a quince días de vacaciones anuales, y quien tenga más de cinco años suma un día adicional por año excedente, con un tope de quince días adicionales salvo pacto en contrario, conforme al Art. 69 del Código del Trabajo. Si el trabajador es separado o sale del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá la parte proporcional al tiempo de servicios, según el Art. 71 del Código del Trabajo.
Bonificación por desahucio. Cuando la relación laboral termina por desahucio —o por acuerdo entre las partes—, el empleador bonifica al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio, según el Art. 185 del Código del Trabajo. Además, el empleador tiene un plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio para liquidar las bonificaciones y demás derechos de la persona trabajadora.
Indemnización por despido intempestivo. Si te despiden sin justa causa, el Art. 188 del Código del Trabajo establece la escala: hasta tres años de servicio, el valor de tres meses de remuneración; más de tres años, un mes de remuneración por cada año de servicio, sin exceder veinticinco meses. La fracción de un año se considera año completo. Esta indemnización se paga sin perjuicio de la bonificación del Art. 185 del Código del Trabajo, según el propio Art. 188. Si el trabajador tiene veinte años o más y menos de veinticinco años de trabajo, tiene además derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal.
Participación en utilidades. El empleador reconoce a sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas: el diez por ciento se reparte por partes iguales entre los trabajadores y el cinco por ciento en proporción a las cargas familiares. Quienes no trabajaron el año completo reciben la parte proporcional al tiempo de servicios, conforme al Art. 97 del Código del Trabajo.
Cómo funciona en la práctica
Qué se computa como remuneración. Para calcular las indemnizaciones, se entiende como remuneración todo lo que recibas en dinero, servicios o especies, incluidos trabajos extraordinarios y suplementarios, destajo, comisiones, participación en beneficios y el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador, según el Art. 95 del Código del Trabajo. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la compensación para el salario digno, entre otros. Esto es importante: los décimos que ya recibiste no se suman de nuevo para calcular tu indemnización.
La liquidación de vacaciones. Se hace computando la veinticuatroava parte de lo percibido durante un año completo de trabajo, incluyendo horas ordinarias, suplementarias, extraordinarias y toda retribución accesoria de carácter normal en la empresa, según el Art. 71 del Código del Trabajo.
Si liquidan el negocio. El empleador debe avisar a los trabajadores con un mes de anticipación, y ese anuncio surte los mismos efectos que el desahucio. Si la liquidación del negocio termina las relaciones laborales, debe pagar la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188, sin perjuicio de lo pactado en negociación colectiva, según el Art. 193 del Código del Trabajo. Si reabre la misma empresa dentro del plazo de un año, está obligado a readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones o mejores.
El finiquito y su impugnación. El documento de finiquito suscrito por el trabajador puede ser impugnado si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo, quien cuida de que sea pormenorizada, según el Art. 595 del Código del Trabajo. En la práctica, esto significa que antes de firmar conviene revisar que estén todos los rubros: décimos proporcionales, vacaciones, bonificaciones o indemnizaciones según la causa de salida.
Si quieres estimar cuánto te corresponde, puedes usar la calculadora gratuita de liquidación de MoniK.
Errores frecuentes
Firmar el finiquito sin revisar. Aunque el finiquito puede impugnarse si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo (Art. 595 del Código del Trabajo), revisar los rubros antes de firmar evita disputas posteriores. Creer que los décimos se pierden. Si sales antes de las fechas de pago acumulado, recibes la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro (Art. 113 del Código del Trabajo); en cuanto a la décima tercera, el Art. 111 del Código del Trabajo prevé su pago mensual por doceavas partes, o acumulado hasta el 24 de diciembre si se pide por escrito. Olvidar las vacaciones no gozadas. Si sales sin haber gozado de tus vacaciones, recibes la parte proporcional al tiempo de servicios (Art. 71 del Código del Trabajo). Confundir desahucio con despido intempestivo. Son causas distintas: el desahucio da lugar a la bonificación del 25 % por año (Art. 185 del Código del Trabajo); en el despido intempestivo, la indemnización de la escala del Art. 188 del Código del Trabajo se paga sin perjuicio de esa bonificación, según el mismo Art. 188. Sumar todo al calcular. No todo lo que recibes es remuneración para el cálculo: las utilidades, el fondo de reserva mensual y los propios décimos, entre otros, están exceptuados (Art. 95 del Código del Trabajo).
Preguntas frecuentes
¿Qué me corresponde si me despiden intempestivamente y tengo hasta tres años de trabajo? Según la escala del Art. 188 del Código del Trabajo, para hasta tres años de servicio la indemnización prevista es de tres meses de remuneración cuando el despido es intempestivo (sin justa causa), y la fracción de un año se considera año completo. Esto es sin perjuicio de la bonificación del Art. 185, según el propio Art. 188 del Código del Trabajo.
¿Recibo la décima cuarta si salgo antes de la fecha de pago acumulado? Sí. Si el trabajador sale o es separado de su trabajo antes de esas fechas, recibirá la parte proporcional al momento del retiro, según el Art. 113 del Código del Trabajo.
¿Puedo impugnar un finiquito que ya firmé? Sí, si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo, según el Art. 595 del Código del Trabajo.
¿Qué me pagan si terminamos por acuerdo de partes? La misma bonificación que en caso de desahucio: el veinticinco por ciento de la última remuneración mensual por cada año de servicio, según el Art. 185 del Código del Trabajo, y, según el caso, los demás rubros proporcionales (décimos y vacaciones) vistos arriba (Art. 71 y Art. 113 del Código del Trabajo).
¿Los valores de mi liquidación dependen de mi salario exacto? Sí, y el cálculo puede tener particularidades según tu tipo de remuneración (por ejemplo, trabajo a destajo se promedia según el Art. 188 del Código del Trabajo). Si tu caso es complejo, consulta con un abogado.