Utilidades en Ecuador: quién tiene derecho al 15% y cómo se reparte

Respuesta rápida

En Ecuador, las empresas deben repartir entre sus trabajadores el quince por ciento (15%) de sus utilidades líquidas, según el «Art. 97 del Código del Trabajo». Ese 15% se divide en dos partes: un 10% se reparte en partes iguales entre todos los trabajadores (sin importar cuánto gana cada uno) y un 5% se reparte en proporción a las cargas familiares de cada trabajador. Quienes no trabajaron el año completo reciben solo la parte proporcional al tiempo de servicios, y los trabajadores que perciben sobresueldos o gratificaciones iguales o superiores a ese porcentaje pierden el derecho al reparto individual, conforme al «Art. 98 del Código del Trabajo».

Qué dice la ley

El «Art. 97 del Código del Trabajo» establece que el empleador o la empresa reconoce en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas. La distribución es la siguiente:

El 10% se divide para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno durante el año correspondiente al reparto, y se entrega directamente al trabajador. Es decir, este tramo no depende del sueldo: cada trabajador recibe lo mismo que los demás en esta parte. El 5% restante se entrega directamente a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares. La propia norma define como cargas familiares al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

El reparto se hace por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa, en proporción al número de cargas familiares debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. Si no existe ninguna asociación, la entrega será directa.

Sobre el tiempo trabajado, el «Art. 97 del Código del Trabajo» indica que quienes no hubieren trabajado el año completo recibirán la parte proporcional al tiempo de servicios. Además, para las entidades de derecho privado en las que las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

Hay dos normas complementarias importantes:

Exclusión por sobresueldos: el «Art. 98 del Código del Trabajo» dispone que los trabajadores que perciban sobresueldos o gratificaciones cuyo monto sea igual o exceda el porcentaje fijado no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades. Si ese monto es menor, tendrán derecho a la diferencia. Garantías de cobro: el «Art. 109 del Código del Trabajo» señala que la participación en las utilidades de las empresas que perciban los trabajadores tiene las mismas garantías que tiene la remuneración. En la práctica, esto significa que el pago de utilidades está protegido igual que el pago de tu sueldo.

Cómo funciona en la práctica

1. La empresa liquida sus utilidades. El punto de partida son las utilidades líquidas de la empresa en el año correspondiente al reparto. Del total, el 15% se destina a los trabajadores («Art. 97 del Código del Trabajo»).

2. Se separa el 10% igualitario. Ese monto se divide entre los trabajadores sin considerar las remuneraciones de cada uno. Esto beneficia especialmente a quienes ganan menos, porque reciben lo mismo que sus compañeros en este tramo.

3. Se separa el 5% por cargas familiares. Este tramo se reparte en proporción al número de cargas familiares: cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de 18 años e hijos minusválidos de cualquier edad. Es fundamental que acredites esas cargas ante el empleador, porque el reparto se hace según las cargas debidamente acreditadas («Art. 97 del Código del Trabajo»).

4. Interviene la asociación mayoritaria o la entrega es directa. El reparto se realiza por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa. Si la empresa no tiene ninguna asociación, la entrega se hace directamente al trabajador («Art. 97 del Código del Trabajo»).

5. Si no trabajaste el año completo, cobras proporcional. Por ejemplo, si trabajaste solo parte del año correspondiente al reparto, recibirás la parte proporcional al tiempo de servicios («Art. 97 del Código del Trabajo»). La ley no detalla en estos artículos la fórmula de cálculo del prorrateo, por lo que la forma exacta de calcularlo en tu caso concreto puede depender de las circunstancias; si tienes dudas, consulta con un abogado.

6. Revisa si el Art. 98 te afecta. Si recibes sobresueldos o gratificaciones, compara su monto con el porcentaje que te correspondería: si son iguales o mayores, no participas del reparto individual; si son menores, tienes derecho a la diferencia («Art. 98 del Código del Trabajo»).

7. El cobro está garantizado. Al tener las mismas garantías que la remuneración, tu participación en utilidades cuenta con la misma protección que tu salario («Art. 109 del Código del Trabajo»).

Errores frecuentes

Creer que solo los que ganan más reciben más. El 10% se reparte sin considerar las remuneraciones de cada trabajador, así que en ese tramo todos reciben lo mismo («Art. 97 del Código del Trabajo»). No acreditar las cargas familiares. El 5% se reparte según las cargas familiares debidamente acreditadas ante el empleador. Si no las acreditas, puedes perder esa parte proporcional («Art. 97 del Código del Trabajo»). Olvidar que se cobra proporcional si no se trabajó el año completo. No trabajar los doce meses no significa perder las utilidades: significa recibirlas en proporción al tiempo de servicios («Art. 97 del Código del Trabajo»). No revisar los sobresueldos o gratificaciones. Quien recibe estos pagos en monto igual o superior al porcentaje fijado no participa del reparto individual, aunque si son menores tiene derecho a la diferencia («Art. 98 del Código del Trabajo»). Pensar que las utilidades son un favor del empleador. Es un derecho reconocido por la ley y con las mismas garantías que la remuneración («Art. 109 del Código del Trabajo»).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si trabajé solo unos meses del año? Tienes derecho a la parte proporcional al tiempo de servicios. La ley no te excluye del reparto por no haber trabajado el año completo; solo ajusta el monto («Art. 97 del Código del Trabajo»).

¿Tener hijos aumenta mi pago de utilidades? Sí, en el tramo del 5%, que se reparte en proporción a las cargas familiares: cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de dieciocho años e hijos minusválidos de cualquier edad, siempre que las acredites ante el empleador («Art. 97 del Código del Trabajo»).

¿Si recibo comisiones o bonos pierdo las utilidades? Depende del monto. Si tus sobresueldos o gratificaciones son iguales o superan el porcentaje fijado, no tienes derecho al reparto individual; si son menores, tienes derecho a la diferencia («Art. 98 del Código del Trabajo»).

¿Quién hace el reparto en la empresa? Por regla general, la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa; si no existe ninguna asociación, la entrega es directa al trabajador («Art. 97 del Código del Trabajo»).

¿Puede la empresa retener mis utilidades por deudas? La ley dice que la participación en utilidades tiene las mismas garantías que la remuneración («Art. 109 del Código del Trabajo»). Si tu caso concreto plantea un problema de retención o descuento, depende de las circunstancias: consulta con un abogado.